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La opción del patrimonio protegido.

Una fiscalidad razonable para los gastos de toda una vida.

Algo en lo que coincide el grueso de las familias que tienen un miembro con una discapacidad, en la etapa infantil, es la cantidad de gastos extras en los que se incurre, irremediablemente, para poder trabajar la autonomía de los niños.

Lo que se ofrece mediante la atención temprana, en ocasiones, o se queda corto o se acaba demasiado pronto. Ello obliga a hacer un esfuerzo extra para seguir desarrollando habilidades en los niños con algún tipo de discapacidad. Lo más habitual, pasa por trabajar lo cognitivo o lo motórico, según los perfiles. Reeducación del lenguaje, terapia ocupacional, logopedia, fisioterapia… componen la «agenda extraescolar» de muchos de nuestros hijos, y no es, para nada, barato.

Desde 2003, existe una herramienta fiscal que permite, entre otras cosas, optimizar la inversión que hacen las familias en los tratamientos de sus hijos. Se puede resumir en una reducción de nuestra base imponible. Tiene lógica, desde el punto y hora en que, parte de tus ingresos, se destinan directamente a satisfacer las necesidades vitales de ese miembro de la familia que lo necesita. No hay capricho en ello.

Se basa en una consideración especial de aportaciones (donaciones) a lo que se ha determinado previamente como «patrimonio protegido» de la persona con discapacidad. Es algo a disposición de familiares de hasta segundo grado, dentro de unos límites máximos de deducción fiscal. El patrimonio protegido, está diseñado para personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o física o sensorial igual o superior al 65%.

Conlleva unos requisitos formales que pasan por unos trámites con el banco, con una notaría y con la propia Hacienda. Muy someramente, se abre una cuenta exclusiva para la persona con discapacidad , con algún representante legal, caso de ser menor (nosotros hablamos de menores, porque nos centramos en ellos, pero no tiene por qué). Se redacta por un notario un documento de constitución del patrimonio protegido (tiene costes). Una vez al año, se pasa también pro notaría a dejar constancia de las aportaciones recibidas en esa cuenta (costes). En el mes de enero, se informa a Hacienda (AEAT) de las aportaciones recibidas (modelo 182).

Si se ha hecho correctamente, en los datos fiscales de cada donante/aportante, deberá constar ya su aportación, y se aplica directamente en el borrador de la declaración de la renta.

En otro orden de cosas, permite ir conformando un patrimonio «blindado» para los beneficiarios en cuestión, que puede ser muy interesante cuando uno piensa en el futuro de esas personas. Da para mucho. Hoy, sólo hemos querido poner la lupa en este aspecto.

(Esto es sólo una píldora informativa, para que sepas de la existencia de algunos recursos. Puedes investigar más en los enlaces siguientes).

Enlace a información de la propia Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/patrimonios-protegidos-prevision-social-personas-discapacidad/reducciones-aportaciones-patrimonio-protegido.html

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